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AVALES DE SOCIOS Y ADMINISTRADORES: CÓMO COORDINAR LA EPI PERSONAL CON EL PLAN DE LA EMPRESA

Por qué este tema decide el éxito real de la “segunda oportunidad” en PYMES

En la mayoría de pequeñas y medianas empresas hay un “elefante en la sala”: el aval personal del socio o del administrador. Pólizas de circulante firmadas con fianza solidaria, contratos de alquiler de local avalados, renting o leasing de vehículos y maquinaria con garantías personales, préstamos bancarios —a veces con hipoteca sobre la vivienda del socio o prenda de participaciones— y, no pocas veces, cartas de patrocinio o contra-garantías entre socios. La consecuencia práctica es clara: aunque la sociedad consiga un plan de reestructuración homologado o ejecute una venta de unidad productiva, el riesgo personal de quien avaló puede permanecer intacto si no se gestiona en paralelo. Por eso, en la práctica, la “segunda oportunidad” suele ser doble: plan de empresa bien construido + EPI del avalista (administrador o socio) correctamente diseñada.

El objetivo de este artículo —pensado para autónomos societarios/administradores, socios avalistas y asesores junior— es explicar, en lenguaje claro y con enfoque conservador, cómo coordinar ambas piezas para que el resultado final tenga sentido: qué avales y garantías conviene mapear, qué no hace un plan societario por los fiadores, qué se puede negociar con bancos y arrendadores, y cómo se articula la EPI del avalista (con o sin liquidación) incluyendo el tratamiento prudente de la vivienda y de los bienes afectos si esa persona física también ejerce actividad propia.

Mapa de avales y garantías: lo que casi siempre está encima de la mesa

El primer paso es saber qué hay. En PYMES españolas son frecuentes: (i) pólizas de crédito y líneas de circulante con fianzas solidarias y renuncias a excusión, división y orden (es decir, el banco puede ir directamente contra el fiador); (ii) arrendamientos de local que exigen aval personal del administrador o del socio principal; (iii) renting y leasing de vehículos y maquinaria, con cláusulas de recuperación y saldos deudores en caso de resolución; (iv) préstamos bancarios —incluidos financiación ICO—, a veces con garantía real adicional: hipoteca sobre la vivienda del socio o prenda sobre participaciones; (v) garantías personales en contratos de suministro y TPV; y (vi) en entornos de grupo, cartas de patrocinio o contra-garantías cruzadas entre socios y sociedad. Cada una requiere un tratamiento específico en el plan societario y en la EPI personal.

Es clave entender que un aval a primer requerimiento endurece aún más la posición del acreedor: puede ejecutar al fiador con menor discusión previa. Y que las garantías reales (hipoteca, prenda) no desaparecen por aprobar un plan ni por declarar la EPI: persiste el derecho de realización del bien gravado mientras la obligación garantizada subsista dentro de los límites legales.

Reestructuración u homologación del plan societario: lo que hace y lo que no hace por los avalistas

Desde la reforma de la Ley 16/2022, los planes de reestructuración negociados por clases de acreedores y sometidos a homologación judicial son la vía reina para salvar empresas viables. Permiten imponer el plan a minorías disidentes si se superan mayorías intraclase e interclase y se respetan los tests de viabilidad y mejor interés del acreedor. Sin embargo, conviene decirlo sin rodeos: la homologación del plan de la sociedad no libera automáticamente a los fiadores/avalistas. Si el administrador o el socio firmó una fianza o aval, ese compromiso subsiste salvo que el acreedor acepte una novación o un release expreso, o salvo que el propio plan (y la ley en su interpretación consolidada) contemplen mecanismos de afectación de garantías personales en términos muy concretos.

De ahí que la estrategia inteligente sea negociar esa liberación o, al menos, una limitación del aval en paralelo a la reestructuración. En la práctica, se pueden explorar varias palancas: sustitución del aval personal por un depósito o una garantía real de la sociedad (p. ej., prenda sobre cuentas o activos circulantes), fijación de límites de importe y plazo del aval, inclusión de cláusulas de revisión que reduzcan o extingan la garantía si la sociedad cumple determinados hitos, o acuerdos de standstill que prohíban ejecutar al fiador mientras la empresa esté al día con el plan homologado. Todo ello exige propuesta económica seria: flujos, coberturas, ratios y, sobre todo, credibilidad.

EPI del avalista: dos vías y un objetivo

La EPI del avalista —la segunda oportunidad del administrador o del socio— es el complemento natural del plan societario. Puede tramitarse con liquidación o sin liquidación mediante plan de pagos. Elegir una u otra requiere honestidad sobre la caja personal del avalista, su patrimonio, su situación familiar y, si ejerce actividad propia, sus bienes afectos (vehículo profesional, herramientas, equipo informático/licencias).

En la vía con liquidación, se realiza el patrimonio embargable del avalista, se atiende lo que se pueda y se solicita la exoneración del residuo exonerable si se acredita buena fe. Es, a menudo, el camino más corto cuando el avalista no necesita conservar bienes para generar ingresos o cuando la vivienda está sobrecargada y mantenerla haría inviable cualquier calendario. En la vía sin liquidación, el avalista propone un plan sostenible de pagos, justificando la conservación de bienes afectos imprescindibles e incluso, en supuestos tasados, la vivienda habitual, siempre subordinado a la viabilidad del plan (ingresos estables, servicio razonable de deudas, proporcionalidad).

En cualquier caso, conviene recordar tres límites esenciales. Primero, la EPI del avalista no borra automáticamente la deuda del deudor principal (la sociedad), ni la de otros cofiadores: cada sujeto mantiene su ruta. Segundo, la EPI del avalista tiene efecto limitado frente a garantías reales: una hipoteca o una prenda no se extinguen por el solo hecho de la exoneración; habrá que tratar la obligación garantizada o asumir el riesgo de ejecución del bien. Tercero, la buena fe del solicitante (colaboración, transparencia, cumplimiento de deberes contables y ausencia de conductas dolosas en los plazos legales) no es retórica; se prueba con papeles.

Regreso y subrogación del fiador: qué pasa si el avalista paga

Otro punto poco atendido es el derecho de regreso o subrogación del fiador. Si el avalista paga al banco o al arrendador por su fianza, nace a su favor un crédito frente al deudor principal (la sociedad) por lo satisfecho. ¿Cómo encaja esto cuando la empresa está reestructurándose o en concurso? En los planes de reestructuración, el crédito de regreso del fiador suele ubicarse en una clase concreta y queda sometido al tratamiento colectivo del plan (quitas, esperas, conversiones). En concurso, tendrá la calificación que corresponda por su origen. Esta coordinación evita duplicidades: si el avalista busca EPI y, en paralelo, pretende cobrar a la sociedad sin atender el marco del plan, el resultado será conflictivo y poco creíble ante el juez. La coherencia entre la EPI personal y el plan societario —incluida la gestión del regreso— es parte de la “foto” de buena fe.

Vivienda del administrador y bienes afectos del avalista: prudencia, siempre

Cuando el avalista tiene vivienda habitual, la tentación es conservarla siempre. Nuestro enfoque conservador sugiere lo contrario: solo se defiende su conservación en EPI sin liquidación si el servicio hipotecario cabe en la caja del plan personal sin asfixiar a la familia y sin poner en riesgo el cumplimiento. En caso de impago o de cuotas que devoran el ingreso disponible, es preferible admitir que la vía viable es una EPI con liquidación o un rediseño del plan que no dependa de milagros. En cuanto a los bienes afectos del avalista (si además es autónomo), el criterio es económico: conservarlos solo si su aportación a la facturación es clara y su pérdida destruye la caja con la que pagar el propio plan.

Estrategias de negociación con bancos y arrendadores: del “todo o nada” al acuerdo razonable

Muchos avalistas llegan a la mesa con una petición maximalista de “liberación total” y se encuentran con un “no” automático. A veces el camino es intermedio: (i) ofrecer sustituir el aval por garantías de la sociedad (p. ej., prenda sobre cobros, depósito en cuenta pignorada, garantía real sobre activo no esencial); (ii) pactar un límite de importe (cap) y un plazo de extinción del aval si el plan cumple determinados hitos; (iii) introducir cláusulas de revisión que reduzcan el aval conforme baje el riesgo; (iv) negociar un standstill de ejecución frente al fiador mientras la sociedad está al día con el plan; o (v) si hay varias garantías, reordenar prioridades para que la personal sea la última en activarse. Estas medidas requieren números, no solo voluntad: ratios de cobertura, test de estrés y un calendario que funcione.

Cronología de coordinación: cuándo mover cada ficha

La experiencia muestra una secuencia útil. Primero, alerta temprana: cuando la insolvencia es probable, no actual, se gana margen para negociar. Segundo, preconcurso y plan de reestructuración de la sociedad, abriendo en paralelo la negociación de releases o limitaciones de aval con bancos y arrendadores; a la vez, valorar si habrá pre-pack y venta de unidad productiva si el plan no prospera. Tercero, diseñar y, cuando tenga sentido, iniciar la EPI del avalista, cuidando que el plan de pagos personal sea coherente con el societario (ingresos futuros, situación de vivienda, bienes afectos). Cuarto, cerrar: homologación, contratos adaptados, y un expediente personal que conduzca a la exoneración del residuo exonerable en el horizonte comprometido.

Mini-casos con cifras orientativas (no cerradas)

Hostelería con alquiler y póliza avalados.
Una S.L. de restauración sostiene un alquiler de 2.000–3.000 €/mes avalado por el administrador y una póliza avalada con saldo dispuesto en rango medio. La sociedad prepara un plan de reestructuración que recalibra deudas comerciales y financieras, y renegocia la renta. El administrador arrastra, a título personal, AEAT/TGSS de ciclo bajo y un préstamo de consumo. Se plantea con el banco la sustitución del aval por depósito pignorado a medida que entre caja del plan, un cap de responsabilidad personal y standstill mientras la empresa cumpla. En paralelo, el administrador lanza su EPI sin liquidación con plan de pagos, manteniendo su vivienda solo si la cuota cabe en la caja familiar; si no, opta por vía con liquidación. Resultado buscado: release parcial progresivo y exoneración del residuo exonerable al final.

Retail/servicios B2B con renting y fianzas solidarias.
Una PYME de retail omnicanal tiene renting de furgoneta y equipos, y varias fianzas en TPV y proveedores. El socio mayoritario avaló un préstamo de circulante. El plan societario propone quitas/esperas y homologación; con los financiadores se negocia límite y plazo de las garantías personales, más la sustitución por prenda sobre cobros de marketplace. El socio tramita EPI y, por su actividad profesional, necesita equipo informático y licencias: mantiene bienes afectos con un plan de pagos prudente. Si el banco ejecuta parcialmente el aval durante el proceso, el socio reconoce el regreso como crédito frente a la sociedad, tratándolo en la clase que corresponda para no romper la coherencia del esquema.

Microempresa de reformas con leasing y contra-garantías entre socios.
Dos socios avalaron leasing de furgoneta y maquinaria ligera. La empresa entra en el procedimiento especial del TRLC: intenta continuidad; si no es viable, liquidación rápida y posible unidad productiva. En la negociación, se busca reordenar las garantías para que el riesgo personal solo opere si falla el plan, y que la ejecución de bienes afectos no mate la caja. Ambos socios valoran su EPI: uno con liquidación (sin vivienda y sin actividad propia), otro sin liquidación (conserva herramientas para seguir trabajando por cuenta propia). Los importes son contenidos, pero la disciplina documental y la coherencia con el plan societario deciden la aprobación.

Errores críticos que conviene evitar

El error más común es creer que el plan de la sociedad libera por sí mismo a los fiadores: no lo hace, salvo acuerdo expreso. El segundo es no mapear renuncias en la fianza (excusión, división, orden) y tipos de aval (a primer requerimiento), lo que lleva a sorpresas en ejecución. El tercero, no negociar releases o limitaciones de aval cuando el banco está más dispuesto —en el contexto de la reestructuración—; llegar tarde encarece la operación. El cuarto, no coordinar la EPI del avalista con la hoja de ruta societaria: planes contradictorios son poco defendibles. El quinto, olvidar el crédito público del avalista (AEAT/TGSS) en su plan de pagos: si no se integra con realismo, el expediente se debilita. El sexto, forzar la vivienda del administrador en EPI sin caja suficiente: el resultado es el incumplimiento. Y el séptimo, descuidar las garantías reales: pensar que una hipoteca o una prenda “se desvanecen” por aprobar un plan o por obtener EPI es una invitación al conflicto.

Una sola estrategia, dos planos coordinados

La auténtica segunda oportunidad del administradorEPI avalista— no compite con el plan de empresa: lo completa. El plan societario preserva actividad, empleo y valor; la EPI personal ordena el pasivo del fiador de buena fe y, cuando procede, culmina en exoneración del residuo exonerable. Para que el todo funcione, hay que coordinar tiempos y contenidos: negociar release de aval en reestructuración con propuestas económicas serias; reconocer que la liberación de fiadores no es automática; elegir con honestidad la vía de EPI (con o sin liquidación); tratar con prudencia la vivienda y los bienes afectos; y alinear el regreso del fiador con la clase y tratamiento que le corresponda en el plan de la sociedad.

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